Son muchas las decisiones que una pareja debe tomar cuando organiza su boda y una de ellas, en el caso de casarse de manera civil, es decidir si realizar la gestión a través de un juzgado o notario.
Ésta última opción, surge con la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (julio de 2015) que permite a los notarios celebrar matrimonios civiles. Un nuevo proceso que aporta rapidez y facilidades puesto que apenas es necesario un plazo previo de papeleos y solicitudes, algo importantísimo para quienes os casáis, ¿verdad?
Así pues, con esta opción os ahorraríais esos largos plazos que se necesitan en un juzgado de paz o en el ayuntamiento.
Hay que diferenciar tres trámites esenciales que necesitaréis realizar en caso de contratar los servicios de un notario: tramitar el expediente matrimonial, celebrar el matrimonio ante el notario y realizar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. Esto último cambiará a partir del 30 de junio, puesto que el mismo notario tendrá plena potestad para encargarse él mismo de todos los trámites.
¡Os dejamos una guía completa de los pasos a seguir!
- Primero y muy importante, deberéis acudir al Registro Civil correspondiente al domicilio de uno de los dos y aportar documentación como por ejemplo la fotocopia del DNI, certificado literal de nacimiento original actualizado, certificado de empadronamiento que acredite la residencia en los últimos 2 años y una solicitud que os facilitará el mismo notario, cumplimentada y firmada por ambos. Esto iniciará el expediente matrimonial obligatorio.
- Una vez en el Registro Civil, deberéis firmar allí mismo la solicitud de “Matrimonio civil ante Notario”. En este punto, aún no será necesario indicar el nombre y apellidos del notario que os casará. Y es en este mismo momento en el que se os indicará una fecha y hora para volver a realizar una entrevista con el Juez encargado del Registro Civil a la que deberéis acudir ya con un testigo elegido por vosotros.
- Al realizar la entrevista con el Juez, se os indicará la fecha en la que podréis recoger el “AUTO” que aprueba vuestro expediente matrimonial.
- Una vez confirmada la fecha en la que se tendrá listo y aprobado mediante el “AUTO” vuestro expediente matrimonial, deberéis contactar con la notaría para concretar día y hora para la celebración del matrimonio.
- Confirmadas fecha y hora para la celebración de vuestro matrimonio, el siguiente paso a seguir será contactar de nuevo con Registro Civil para indicar al Juez el nombre y apellidos del Notario que celebrará el matrimonio.
- Cuando tengáis en vuestro poder el “AUTO”, deberéis llevarlo en persona a la notaría. Es en este momento en el que podréis concretar aspectos y detalles de la ceremonia, solventar dudas, etc.
- ¡Llega el momento de la celebración del matrimonio! Éste deberá realizarse en el despacho o la oficina notarial puesto que el Colegio de Notarios de Cataluña tiene prohibido a todos sus notarios poder celebrar matrimonios fuera de su despacho. De todos modos, en algunos casos y para circunstancias excepcionales, el Colegio de Notarios valorará la posibilidad de celebrar el enlace fuera de las oficinas bajo autorización expresa del mismo.
- La celebración será un acto de unos 15 minutos, sencillo y solemne, y necesitará de 2 testigos mayores de edad, elegidos por vosotros, los novios. ¿Qué hacemos con el resto de los invitados? Dependerá única y exclusivamente de la capacidad del despacho notarial.
- A partir de aquí, la propia notaria se encargará de inscribir el matrimonio en el Registro Civil correspondiente al lugar de la celebración, un proceso que puede tardar aproximadamente un mes, cuando la notaría os avisará para que podáis recoger la documentación y pagar los honorarios correspondientes. El coste puede rondar los 200 euros, aunque dependerá de la notaría que hayáis elegido.
- Y llegamos al último paso… Deberéis acudir al Registro Civil con la copia de la escritura pública de matrimonio y su hoja de inscripción en el Registro Civil para poder recoger el libro de familia.
- Y así… ¡Oficialmente seréis marido y mujer!
¿Qué os parece? Casarse ante notario es una solución práctica y rápida que puede ahorraros un proceso largo y que comporta, muchas veces, posponer decisiones importantes como la elección del espacio y la fecha de reserva del mismo.
Hay que tener en cuenta que cada notaría según la población o ciudad, establece sus propios servicios. Deberéis contactar con la notaría que seleccionéis , para que os pueda guiar en este proceso con más detalle y ampliación de información, en los trámites.
¡Sí, quiero!
Foto: Boda en Mas de Sant LLeí